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CETA Certificado de Transferencia Automotor

Contenido del artículo

    cetaejemplo2

    “Mediante la Resolución General Nº 2.729 (B. O. 22/12/2009), la AFIP oficializó el control fiscal para la compra-venta de automotores y motovehículos usados, cuya vigencia opera a partir del 1º de enero de 2010.

    En una primera etapa, el Certificado de Transferencia Automotor CETA será de carácter obligatorio para las operaciones de más de $50.000 pero, tal como lo indica en sus considerandos, la Administración Federal de Ingresos Públicos apunta a alcanzar en forma gradual a todas las operaciones mayores a $ 30.000”

    El formulario F-381 de AFIP fue reemplazado por el CE.TA, CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA AUTOMOTOR.

    En el archivo adjunto se explica de forma detallada y completa de qué se trata el CETA, quienes deben presentarlo y la forma de tramitarlo en la AFIP.

    OBLIGATORIO PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES

    QUE SUPEREN LOS $30000 y esta en vigencia en forma TOTAL desde el 01 Ago 2010.

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